El Juzgado de Primera Instancia número 10 de Murcia ha dictado una sentencia que cambia el rumbo para la Asociación de la Ingeniería de la Región de Murcia, al anular tanto la entidad como su denominación. La decisión surge a raíz de una demanda presentada por la Federación Instituto de la Ingeniería de España, argumentando que el uso del término "ingeniería" en su nombre causa confusión y puede inducir engaño entre distintos niveles de titulación y profesiones.
En el fallo, el tribunal subraya que la denominación de la asociación infringe el artículo 8 de la Ley Orgánica 1/2002 sobre el Derecho de Asociación. Según el comunicado del Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU), esta confusión podría perjudicar la identidad y naturaleza de la entidad, dificultando la identificación clara de los profesionales y sus credenciales.
La sentencia apunta que el término "ingeniería" se emplea comúnmente para designar a los estudios y la práctica profesional de los ingenieros superiores. La falta de una aclaración que distinga entre ingenieros técnicos y superiores hace que el uso de la palabra sea engañoso, dado que la asociación representa únicamente a colegios de ingenieros técnicos.
Un aspecto crucial en la resolución es la importancia de diferenciar entre ambos tipos de ingenieros, tanto en el ámbito académico como profesional. La sentencia destaca que un ingeniero superior no solo posee un grado universitario, sino también un máster habilitante, lo que implica una formación más extensa que la del ingeniero técnico. Ignorar estas diferencias podría abaratar el valor académico que cada titulación representa.
Desde un ángulo profesional, el fallo destaca que los ingenieros superiores poseen atribuciones más amplias, lo que les permite liderar proyectos de mayor complejidad. La posible confusión entre ambas titulaciones es preocupante, ya que puede llevar a que se asignen responsabilidades inapropiadas a profesionales que no están legalmente capacitados para ejercerlas.
La falta de claridad en estas denominaciones, según la resolución, también contribuye al intrusismo profesional, permitiendo que personas sin la formación adecuada ocupen cargos que requieren competencias específicas. Esto no solo pone en riesgo la calidad del trabajo, sino también la seguridad y la confianza del público en los servicios de ingeniería.
La sentencia también resalta la importancia de que empresas y clientes tengan un claro entendimiento sobre el tipo de profesional que están contratando. La distinción entre las titulaciones no se trata de establecer jerarquías, sino de asegurar precisión, legalidad y respeto hacia los estándares profesionales y la seguridad jurídica de todos los involucrados.
El tribunal rechaza cualquier justificación presentada por la asociación en relación a una supuesta vocación integradora. Desde su creación, la asociación no ha hecho esfuerzos por incluir a colegios de ingenieros superiores, lo que limita la validez de su argumento. El juez concluye que, de existir tal propósito, la denominación debería haberlo especificado claramente para evitar malentendidos.
Finalmente, la sentencia declara nula la asociación demandada y su nombre, revocando además los registros asociados en el Registro de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia y ordenando la cancelación de su inscripción. La parte demandada ahora enfrenta la imposición de costas. Sin embargo, cabe destacar que esta resolución no es definitiva; la asociación ha presentado un recurso de apelación que será revisado por la Audiencia Provincial de Murcia.
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