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Murcia 31 de Marzo de 2026 · 10:20h 3 min de lectura

El TSJ de Murcia respalda el desalojo de un exmilitar de su vivienda en San Javier.

El 31 de marzo en Murcia, se ha dictado un fallo significativo por parte de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia (TSJMU), que ha desestimado un recurso presentado por un militar que buscaba evitar el desalojo de una vivienda militar ubicada en Santiago de la Ribera, San Javier. Este desalojo se produjo a raíz de una decisión del Instituto de Vivienda, Infraestructura y Equipamiento de la Defensa (INVIED), que ordenó la extinción del contrato de uso del inmueble.

El militar, que había residido en la vivienda desde 1990, solicitaba la anulación de las resoluciones del INVIED y deseaba continuar viviendo en el lugar, así como obtener la opción de comprar la propiedad bajo las condiciones legales correspondientes, tal como ha comunicado el TSJMU.

Originalmente, el militar había recibido la vivienda por su condición y destino en las Fuerzas Armadas. Sin embargo, en 1999 solicitó una excedencia voluntaria, lo que interrumpió su servicio activo y, con el tiempo, culminó en su retirada del ejército.

El tribunal se basó en una doctrina establecida por el Tribunal Supremo en una sentencia previa de octubre de 2025, que aborda situaciones similares. Según esta doctrina, la Ley 26/1999 señala que uno de los motivos para resolver los contratos de uso de viviendas militares es "la desaparición de la causa que justificó el otorgamiento del derecho de uso". Esto significa que cualquier cambio en la situación administrativa del beneficiario que elimine la causa original para el uso del inmueble resultará en el cese del contrato.

El Tribunal subraya que el propósito de ofrecer estas viviendas es apoyar la movilidad de los militares que están en activo. Por lo tanto, si se extingue la condición que llevó a la concesión del uso —en este caso, ser militar activo— también se pierde el derecho a residir en la vivienda otorgada.

En referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, se señala que el hecho de que el ocupante ya no tenga su condición de militar es motivo suficiente para justificar la nulidad de su derecho al uso de la vivienda.

Además, el tribunal no acepta los argumentos del recurrente sobre su posterior trabajo en el Servicio Murciano de Salud o su relación con otras entidades públicas como justificantes para mantener su derecho de uso, reafirmando que este solo puede derivar de su estatus como militar en servicio activo.

De este modo, el TSJMU ha declarado que las decisiones emitidas por el INVIED son legales y ha desestimado el recurso por completo, condenando a la parte demandante al pago de costas. Cabe destacar que esta sentencia no es definitiva y puede ser impugnada ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan las condiciones para el recurso de casación.

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