24h Murcia.

24h Murcia.

El TSJMU ordena al SMS compensar a un paciente tras omitir el aviso sobre el riesgo de reducción de pene en su operación.

El TSJMU ordena al SMS compensar a un paciente tras omitir el aviso sobre el riesgo de reducción de pene en su operación.

El 19 de diciembre, se anunció un fallo significativo de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia, que ha dado la razón a un paciente que había solicitado compensación tras una experiencia insatisfactoria con el Servicio Murciano de Salud. Este tribunal ha decidido reconocer el derecho del afectado a recibir una indemnización de 20.000 euros debido a la falta de información adecuada antes de someterse a una cirugía.

En el contexto del caso, el paciente, que sufría la enfermedad de Peyronie, había pasado por un tratamiento conservador sin éxito y fue luego sometido a una corporoplastia. El afectado había pedido más de 67.000 euros, argumentando que no recibió la debida advertencia sobre las posibles complicaciones de la intervención quirúrgica, las cuales incluyeron varias secuelas que atribuyó a la operación.

A pesar de que el tribunal no encontró indicios de mala praxis médica, sí subrayó que la intervención había sido clínicamente necesaria y ejecutada de acuerdo con las normas profesionales aceptadas. Sin embargo, la Sala dejó claro que los efectos secundarios, tales como el acortamiento del pene, son riesgos inherentes a esta técnica y están documentados en la literatura médica. Por tanto, se descartó cualquier culpa por negligencia en la práctica médica.

Sin embargo, la sentencia puso de relieve una violación grave en lo que respecta al consentimiento informado. Aunque el paciente había firmado un documento antes de la intervención, la Sala determinó que la información proporcionada era ampliamente general y carecía de los detalles necesarios para que el paciente pudiera tomar una decisión verdaderamente informada y consciente. Se mencionó específicamente que no se le avisó adecuadamente sobre la alta probabilidad de que la cirugía no resolviera su problema original, ni de las consecuencias inevitables como el acortamiento del pene que podría afectar su vida sexual.

El Tribunal enfatizó que el consentimiento informado es una garantía fundamental del derecho del paciente a decidir sobre su propia salud, y que su omisión total o parcial revela una grave falla en el sistema de salud. Se apoyó en la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que establece que la falta de información suficiente puede ocasionar un daño moral que es compensable, incluso en ausencia de mala praxis médica.

Además, el tribunal justificó que la operación no era esencial para la salud del paciente y que existían riesgos de complicaciones comunes que no estaban adecuadamente reflejados en el consentimiento informado. Ante esto, concluyó que la información genérica presentada no cumplía con los requerimientos necesarios para una decisión informada.

Por lo tanto, el tribunal consideró procedente otorgar una indemnización, aunque en menor cuantía que la solicitada, fijándola en 20.000 euros, lo que representa alrededor del 40% de la cifra original. Esto se debió a que, a pesar de la incompletud del consentimiento informado, había existido dicho documento y que la condición del paciente, salvo por el acortamiento del pene, permanecía similar a la que tenía antes de la cirugía.

Finalmente, la resolución del tribunal anula la decisión administrativa previamente impugnada y afirma el derecho del demandante a recibir la indemnización establecida junto con los intereses legales desde que se realizó la reclamación en la vía administrativa, sin imponer costos en este proceso. Esta sentencia puede ser apelada ante el Tribunal Supremo, siempre que se cumplan las condiciones legales establecidas para recursos de casación.