Se promulga un régimen sancionador innovador para regular establecimientos públicos, diversiones y eventos recreativos
El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha aprobado un Decreto-Ley de medidas urgentes en materia de régimen sancionador de espectáculos públicos y actividades recreativas ocasionales o extraordinarias y de establecimientos públicos sin título habilitante. Esta nueva regulación aumenta el control de los salones de juego y locales de apuestas, imponiendo sanciones más graves que para el resto de establecimientos.
El decreto-ley consta de tres novedades fundamentales. La primera es la inclusión de un régimen sancionador para actividades recreativas excepcionales o extraordinarias, como conciertos en locales sin licencia, pruebas deportivas fuera de cascos urbanos o celebraciones lúdicas que atraen a un gran número de personas en espacios no destinados para ello. Estos eventos afectan al descanso vecinal, al medio ambiente y a la seguridad de los ciudadanos.
En segundo lugar, el decreto-ley unifica en un solo texto el régimen sancionador en cuanto a horarios, admisión, aforo y control de accesos, que ya estaba regulado en distintas disposiciones normativas. Las infracciones previstas en este caso se mantienen sin variación.
Por último, el decreto-ley refuerza especialmente la intervención y control de los salones de juego y locales de apuestas. Se considera infracción grave el incumplimiento de los horarios de apertura y cierre de estos establecimientos, mientras que para el resto de establecimientos públicos esta infracción se considera leve.
En resumen, el decreto-ley permite sancionar a los espectáculos públicos y actividades recreativas realizadas sin título habilitante, excediendo sus límites o incumpliendo prohibiciones o suspensiones ordenadas por la autoridad competente. Además, aumenta la intervención y control de los establecimientos dedicados al juego y locales de apuestas, y busca reforzar la seguridad jurídica y proteger los intereses generales de orden público, seguridad pública, protección civil y salud pública.
El portavoz del Gobierno regional, Marcos Ortuño, ha recordado que desde 2018 no se han otorgado autorizaciones para salones de juego en la Comunidad Autónoma. Sin embargo, existe la posibilidad de que algunos salones de juego hayan obtenido autorización antes de esa fecha y posteriormente tramitaran la licencia municipal correspondiente. La nueva norma proporciona un marco legal que garantiza la seguridad jurídica en la aplicación de las sanciones y pretende disuadir la realización de conductas de riesgo.
El decreto-ley consta de 18 artículos, tres títulos y una disposición derogatoria y dos disposiciones finales. Deberá ser convalidado por la Asamblea Regional en un plazo de 30 días desde su promulgación.
Esta es la tercera vez que el Gobierno murciano aprueba un decreto-ley sobre esta materia, habiendo sido rechazado en anteriores ocasiones por la Asamblea Regional.
En cuanto a las sanciones, se consideran infracciones muy graves la celebración de eventos sin título habilitante, incumpliendo sus términos o causando daños graves al medio ambiente o poniendo en peligro la seguridad o salud de las personas. También se considera infracción muy grave el quebrantamiento de prohibiciones o suspensiones ordenadas por la autoridad correspondiente.
Se califica como infracción grave la comisión de conductas anteriores sin causar daño grave al medio ambiente o poner en peligro grave la seguridad o salud de las personas. Por otro lado, se consideran infracciones leves la falta de carteles o anuncios obligatorios, la falta de respeto al personal ejecutante u organizadores, la falta de limpieza e higiene en los establecimientos y la utilización de indicadores o rótulos que induzcan a error sobre la actividad o espectáculo, entre otros.
Las sanciones podrán incrementarse en caso de reincidencia y en función del riesgo causado para la seguridad de las personas. Las multas van desde los 300 euros hasta los 500.000 euros, dependiendo de la gravedad de la infracción. Además, se podrán imponer suspensiones temporales de licencias o autorizaciones, clausura de locales o establecimientos, inhabilitaciones e incluso revocación de licencias o autorizaciones.
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