24h Murcia.

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Tras acoso sexual a una compañera, TSJMU confirma despido disciplinario de trabajador.

Tras acoso sexual a una compañera, TSJMU confirma despido disciplinario de trabajador.

El Tribunal Superior de Justicia de Murcia ha desestimado el recurso contra el despido disciplinario de un trabajador de unos grandes almacenes por acoso sexual. La sentencia confirma la procedencia y la extinción del contrato de trabajo, sin derecho a indemnización. El Juzgado de lo Social número 8 de Murcia declaró en noviembre de 2022 que el despido era procedente debido a un tocamiento en la cara interna del muslo a una trabajadora, así como por trato vejatorio a compañeras de trabajo con contenido sexual y machista.

La Sala del TSJMU recuerda que ambos comportamientos fueron probados y que ya habían sido sancionados previamente. La empresa notificó el despido disciplinario al trabajador mediante una carta en la que se detallaba el tocamiento realizado y los comentarios ofensivos hacia sus compañeras. El informe concluía que el trabajador había cometido dos infracciones de acoso sexual.

El trabajador argumenta ahora en su recurso que los hechos no constituyen acoso sexual y que las mujeres del equipo han asumido sus comentarios groseros. La Sala considera que, aunque esto fuera cierto, no atenuaría la gravedad del incumplimiento laboral. Además, se destaca que la intencionalidad sexual del tocamiento es irrelevante, ya que la conducta sigue siendo degradante y ofensiva hacia la trabajadora.

La Sala también rechaza la alegación de infracción de normas jurídicas por cambio de tipificación de la conducta imputada en la carta de despido. Se recuerda que la calificación del empresario no vincula al tribunal, que puede considerar que es una causa distinta de despido.

Los magistrados sostienen que el tocamiento realizado por el trabajador constituye un grave incumpliemoento laboral que atenta contra la dignidad de la trabajadora. Además, destacan que la legislación actual no requiere que la víctima manifieste el carácter indeseado de la conducta. La sentencia concluye que la conducta es claramente definitoria de acoso sexual y que no puede desvincularse de un contexto sexual, a pesar de no estar probada la intencionalidad sexual. La sentencia no es firme y puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo.