
La Sala controvertida concluye que la empresa recurrente no ha sido capaz de demostrar de manera suficiente que no existe un riesgo inaceptable
MURCIA, 3 Oct.
En la Región de Murcia, la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha rechazado el recurso presentado por una empresa de la industria química contra la declaración de suelo contaminado en la parcela El Hondón, en Cartagena, realizada por la Dirección General de Medio Ambiente en octubre de 2019.
La declaración exigía a la compañía, responsable de la contaminación, llevar a cabo las labores de limpieza y recuperación del suelo hasta alcanzar niveles aceptables de riesgo para su uso industrial. Esta obligación también recaía, de forma subsidiaria, en los propietarios del terreno, según comunicados del TSJMU.
Además, previo a cualquier intervención, la Orden de Medio Ambiente requería que la empresa presentara un proyecto técnico que cumpliera con los requisitos establecidos por el Consejo de Seguridad Nacional y que fuera aprobado por los organismos correspondientes, el cual debía ejecutarse en un plazo determinado.
La empresa presentó un recurso contra esta decisión, el cual fue denegado por la Consejería de Agua, Agricultura, Ganadería, Pesca y Medio Ambiente de la Región de Murcia en junio de 2020.
En su defensa, la empresa alegó que la administración había excedido su autoridad al declarar el suelo como contaminado, incluyendo también los residuos acumulados en la superficie.
Además, argumentaban que el análisis cuantitativo de riesgos exigido para la declaración de suelo contaminado había sido realizado de forma erronea, sobreestimando los peligros de manera arbitraria.
La Sala, basándose en la normativa vigente, recordó que para declarar un suelo como contaminado es necesario evaluar los componentes químicos presentes y determinar si representan un riesgo inaceptable para la salud humana y el medioambiente.
Por lo tanto, consideraron que el riesgo debe ser analizado de forma objetiva, sin diferenciar entre el suelo y los residuos presentes en él.
La resolución de la Sala se centra en las discrepancias sobre la evaluación del riesgo en el contexto industrial y de construcción, así como en la interpretación del tipo de mercurio encontrado en la zona contaminada.
Los jueces concluyeron que el análisis de riesgos presentado por la empresa no era suficiente para demostrar que no existía un riesgo inaceptable para la salud humana o el medio ambiente, ni para rebatir las objeciones de la administración.
Cabe la posibilidad de recurrir esta sentencia ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo si se considera que existen motivos de interés casacional.
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