24h Murcia.

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Tribunal mantiene firme la moción de Vox sobre restricciones en instalaciones deportivas de Jumilla.

Tribunal mantiene firme la moción de Vox sobre restricciones en instalaciones deportivas de Jumilla.

El Juzgado de lo Contencioso 6 de Murcia ha tomado una decisión en torno al acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Jumilla en julio, que limitaba el uso de instalaciones deportivas en la localidad. Este acuerdo fue promovido por el Grupo Municipal Mixto (Vox) y ha generado controversia por su impacto en la comunidad musulmana.

La moción en cuestión se refería a la "Defensa de los usos y costumbres del pueblo español frente a las prácticas culturales foráneas", que afectaba a celebraciones como la Fiesta del Cordero, además de implicar cambios en el Reglamento de uso de las instalaciones deportivas municipales.

La Abogacía del Estado, en representación de la Delegación de Gobierno en Murcia, solicitó una suspensión cautelar del acuerdo y ha presentado un recurso contencioso administrativo contra la resolución del 28 de julio de 2025. Este paso busca frenar potenciales restricciones al uso de instalaciones por parte de los grupos culturales y religiosos.

El acuerdo en cuestión tenía como objetivo modificar el reglamento existente para que el uso de las instalaciones se limitará exclusivamente a actividades deportivas y eventos organizados por el propio Ayuntamiento, excluyendo actividades culturales y religiosas ajenas.

La Administración que ha interpuesto el recurso sostiene que existen fundamentos para suspender el acuerdo, argumentando que la limitación del uso de instalaciones deportivas podría infringir el derecho a la libertad religiosa de la comunidad musulmana. Asegura que mezclar consideraciones ideológicas con competencias municipales es una desviación del poder.

Assimismo, la administración argumenta que la comunidad musulmana ha utilizado sin problemas el pabellón municipal para celebrar festividades como el Eid al-Fitr y el Eid al-Adha, y que prohibir este uso sin justificaciones válidas podría generar conflictos perjudiciales. Además, temen que la falta de suspensión lleve a la pérdida de relevancia del fallo judicial para las festividades programadas en los próximos años.

Por el lado de la Administración local, se defiende la falta de signos de "fumus boni iuris", argumentando que las alegaciones del recurso no demuestran de manera concluyente la desviación de poder. Señalan que no se trata de un acto administrativo con efectos directos, sino de una moción que carece de capacidad resolutiva.

El tribunal recuerda que la jurisprudencia establece que no es posible suspender el acuerdo basándose en presuntas vulneraciones de derechos, ya que tales cuestiones deben ser analizadas en una sentencia, y añade que el reglamento permanece vigente, permitiendo aún el uso de instalaciones por parte de la comunidad musulmana.

La resolución también señala que lo debatido es un acuerdo de inicio de trámites, y que no existe actualmente ningún acuerdo adoptado en relación a la modificación del reglamento, lo que deja abiertas las puertas para futuras decisiones.

Finalmente, es importante destacar que esta resolución no es definitiva y se puede apelar ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. La historia todavía está lejos de concluir, y la comunidad afectada permanecerá atenta a los próximos pasos en este asunto.