El Tribunal Superior de Justicia de Murcia (TSJMU) ha ratificado la decisión del Juzgado de lo Social 1 de Cartagena en un caso que involucra a una docente que resultó herida mientras intentaba mediar en una pelea entre dos estudiantes de 16 años en su aula. La reclamación por daños y perjuicios de la profesora ha sido desestimada, lo que ha suscitado un amplio debate sobre la seguridad en los entornos educativos.
La sentencia del TSJMU sostiene que la institución educativa no incurrió en ninguna falta relacionada con sus obligaciones de prevención de riesgos laborales. Según la resolución, no se pudieron establecer circunstancias que indicaran que la escuela no tomó medidas adecuadas para proteger a la trabajadora, dado que se trató de un incidente Imposible de prever.
Los hechos se remontan al 16 de marzo de 2023, cuando, en medio de la disputa entre los alumnos, la profesora se vio obligada a intervenir y, lamentablemente, se lesionó al torcerse los dedos al intentar separar a los estudiantes. Como resultado, sufrió una fractura en sus falanges, lo que la mantuvo en baja médica hasta principios de abril y posteriormente llevó a una recaída que requirió intervención quirúrgica y dejó secuelas de movilidad en su mano no dominante.
A pesar del sufrimiento y las limitaciones que la docente enfrenta, el Instituto Nacional de la Seguridad Social determinó que sus secuelas "no son constitutivas de incapacidad permanente", lo que ha dificultado su capacidad para demandar mayores compensaciones. Esto plantea interrogantes sobre el sistema de protección laboral y su enfoque hacia los accidentes en el trabajo educativo.
El TSJMU, en su análisis, subraya que no se puede extender la responsabilidad de la dirección del centro a situaciones de violencia escolar que son difíciles de anticipar. En su fallo, hacen hincapié en que, aunque existía un plan de evaluación de riesgos en la escuela, la falta de un protocolo específico para situaciones como esta no implica necesariamente una negligencia por parte de la institución.
La sentencia concluye que, incluso si se hubieran implementado otras medidas, no se podría haber evitado la agresión entre los estudiantes, que fue, en última instancia, un caso fortuito. Esta conclusión ha generado un debate sobre la necesidad de fortalecer las políticas de seguridad en las aulas para proteger tanto a estudiantes como a educadores.
En última instancia, el TSJMU ha reafirmado que no se pueden establecer responsabilidades objetivas sobre el accidente laboral, y que la normativa actual no permite exigir a las instituciones educativas una responsabilidad más allá de lo razonable en situaciones imprevistas. La resolución finaliza apoyando completamente la decisión del juzgado de primera instancia y desestimando el recurso interpuesto por la docente.
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